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SMA formula cargos contra Parque Eólico La Estrella por muerte de cóndores andinos en O’Higgins

SMA formula cargos contra Parque Eólico La Estrella por muerte de cóndores andinos en O’Higgins

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Tiempo de lectura: 2 minutos Tras constatar la muerte de cuatro ejemplares, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio que podría derivar en multas superiores a los $5.000 millones.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa Eólica La Estrella SpA, titular del proyecto de energías renovables ubicado en la comuna de La Estrella, Región de O’Higgins.

A través de un comunicado de la SMA, se detalla que la acción fiscalizadora surgió tras confirmar incumplimientos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), vinculados con la protección de la biodiversidad local. La investigación reveló que la falta de implementación de medidas de mitigación resultó en la muerte de cuatro cóndores andinos, una especie emblemática y protegida de la fauna chilena.

El origen del procedimiento sancionatorio se remonta a una serie de oficios emitidos por la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Entre agosto de 2021 y mayo de 2024, se reportó la muerte de cuatro ejemplares de cóndor andino (Vultur gryphus) por colisión con las estructuras del parque eólico conformado por 11 aerogeneradores. Estos incidentes activaron una fiscalización en terreno por parte de la SMA y el SAG, donde se detectaron fallas en los compromisos adquiridos por la empresa.

El peligro de las aspas «invisibles»

La SMA clasificó el primer cargo como grave. Según el expediente, las aspas de los aerogeneradores no contaban con las bandas de colores intermedias ni objetos que realzaran su visibilidad, una medida esencial para que grandes aves planeadoras puedan detectar el movimiento de las turbinas a distancia.

«En la actividad de fiscalización se pudo constatar que las aspas de los aerogeneradores eran de color blanco, con la punta de color rojo, sin que se observaran bandas de colores intermedias ni otros objetos que realzaran su visibilidad para la avifauna que se desplaza por esta zona», señaló la jefa de la Oficina Regional de O’Higgins de la SMA, Karina Olivares.

Además de la falta de señalización visual, señala el comunicado de la SMA, se constató que la empresa no habilitó una estación de monitoreo con visibilidad completa del parque y, lo que es más preocupante para la gestión de datos científicos, no se reportaron oportunamente los eventos de colisión de los ejemplares, dificultando la respuesta temprana de los organismos estatales.

Multas millonarias

La SMA formuló un segundo cargo, clasificado como leve, debido a que la empresa no implementó un mirador turístico comprometido en su evaluación ambiental. Este espacio debía contar con un área de 400 metros cuadrados, estacionamiento, sendero peatonal y paneles interpretativos para la comunidad.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves pueden conllevar la revocación de la RCA, la clausura del proyecto o multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Sumando la infracción leve, la empresa arriesga una sanción económica que podría superar los $5.000 millones de pesos.

Tras la notificación oficial, el titular del proyecto dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento —una herramienta que permite corregir las infracciones y suspender el procedimiento sancionatorio— o bien, tiene 22 días hábiles para formular sus descargos y defenderse de las imputaciones.


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