SMA instruye medidas obligatorias preventivas a proyectos de energías renovables ante el Desierto Florido
Tiempo de lectura: 2 minutos La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ofició a los titulares de parques solares y eólicos en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo para extremar el resguardo del ecosistema y proteger especies botánicas endémicas.
Dando continuidad a las acciones de fiscalización iniciadas el periodo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) emitió una instrucción formal dirigida a las empresas operadoras de energías renovables no convencionales (ERNC) que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La medida busca prevenir y mitigar cualquier impacto operativo sobre las zonas donde se manifiesta el fenómeno del Desierto Florido en la zona norte del país.
La advertencia, coordinada por la División de Fiscalización y el Departamento de Tecnología, Monitoreo e Información de la SMA, abarca proyectos fotovoltaicos y eólicos emplazados en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. En estas zonas, las precipitaciones invernales han propiciado la germinación masiva de más de 200 especies de plantas anuales y geófitas, configurando un evento biológico de relevancia internacional.
«El Desierto Florido es un patrimonio natural de enorme valor ecológico y con un alto nivel de endemismo. Al igual que el año anterior, desde la SMA estamos haciendo un llamado preventivo y riguroso a los titulares de proyectos de energía para que adecuen sus operaciones, refuercen sus controles y aseguren el cumplimiento estricto de sus compromisos ambientales durante el desarrollo de este fenómeno», señaló el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra.
Exigencias operacionales
El instructivo de la autoridad ambiental establece directrices precisas que las compañías deben acatar en sus faenas e instalaciones. Entre las principales obligaciones operacionales destacan:
- Tránsito normado: Utilizar estrictamente rutas evaluadas ambientalmente y evitar de manera absoluta el tránsito de personal y contratistas por caminos o rutas alternativas.
- Residuos: Disposición de residuos únicamente en los lugares autorizados para tal efecto.
- Protección de fauna: Aumentar el resguardo y protección de las especies de fauna silvestre que incrementan su presencia en el área ante la mayor disponibilidad de alimento.
- Especies en conservación: Incrementar las medidas de resguardo asociadas a flora protegida en categoría de conservación, de especies tales como Eragrostis pycnantha (En Peligro), Leontochir ovallei o Garra de León (En Peligro) y Pintoa chilensis (En Peligro).
- Monitoreo y reporte: Ejecutar en tiempo, modo y frecuencia los monitoreos ambientales asociados al Desierto Florido e informar oportunamente cualquier incidente o contingencia vinculada con las superficies afectadas.
Asimismo, los titulares deberán ejecutar sus planes de monitoreo ambiental con la periodicidad establecida en sus permisos y reportar cualquier eventualidad. La SMA recordó que cualquier incidente que comprometa las superficies vegetadas debe informarse en un plazo máximo de 24 horas mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA), según lo estipulado en la Resolución Exenta N° 885/2016.