CONAF Tarapacá advierte que uso recreativo de drones no está autorizado en áreas protegidas
Tiempo de lectura: 2 minutos El llamado es a informarse antes como parte de la planificación de una visita a parques o reservas, y así no perturbar ni la biodiversidad ni los hitos patrimoniales.
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la región de Tarapacá advirtió a quienes se disponen a visitar parques nacionales o reservas naturales en la zona que el uso de drones con fines recreativos o turísticos no está autorizado en estos lugares.
La Ley N° 21600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contempla entre las prohibiciones aplicables al interior de las áreas protegidas el vuelo de drones.
Asimismo, CONAF establece restricciones al uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) en las unidades bajo su administración. A su vez, la normativa vigente establece excepciones que las autoridades deben evaluar y autorizar previamente.
Proteger la biodiversidad
Los parques a los que cuales alude el llamado son el Parque Nacional Volcán Isluga; la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal; y el Parque Nacional Salar del Huasco.
Si bien los drones se han convertido en una herramienta habitual para obtener fotografías y videos, su presencia, movimiento y ruido pueden alterar el comportamiento de la fauna silvestre.
Según el jefe de la sección de Conservación de la Diversidad Biológica de CONAF Tarapacá, Jorge Valenzuela, el uso de drones o RPAS en áreas protegidas puede generar perturbaciones sobre la fauna silvestre, especialmente cuando los vuelos se realizan a baja altura, a corta distancia de los animales o en sectores de reproducción, alimentación y descanso.
“Diversos estudios científicos han demostrado que la presencia de drones puede provocar respuestas de alerta, huida o desplazamiento, interrupción de la alimentación y un mayor gasto energético. En aves, además, el acercamiento a nidos o colonias reproductivas puede generar abandono temporal del sitio y aumentar la exposición de huevos y crías”, explicó.
Permiso especial
Sin embargo, existen actividades en las que estos aparatos pueden constituir una herramienta útil para la conservación y gestión de las áreas protegidas, como investigación científica, monitoreo de biodiversidad, levantamientos técnicos, cartografía, filmaciones profesionales y otras labores debidamente justificadas.
Este tipo de actividades no quedan autorizadas por defecto por su finalidad. Para eso, se debe elevar una solicitud, que debe ser evaluada previamente, considerando el lugar y fecha de la operación, características del vuelo y sus posibles efectos sobre la fauna, ecosistemas y otros objetos de conservación.
Además, la operación de drones en Chile está regulada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC. Por lo mismo, incluso dependiendo de las características y ubicación del vuelo, pueden existir requisitos aeronáuticos adicionales.
Una autorización para realizar una actividad dentro de un área protegida no reemplaza las exigencias de la DGAC, enfatiza CONAF Tarapacá. De igual forma, cumplir con los requisitos aeronáuticos no significa que una persona esté autorizada para volar un dron al interior de un parque o reserva.
Quienes requieran utilizar estas aeronaves por razones científicas, técnicas o profesionales deben consultar previamente las restricciones del área, solicitar la autorización correspondiente y cumplir tanto las condiciones establecidas por CONAF como las exigencias de la DGAC y de los demás organismos competentes.